| Preguntas Frecuentes. |
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Preguntas recurrentes de las Instituciones particulares interesadas en obtener el Registro como Centro de Asesoría Particular |
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1. ¿Qué beneficios obtengo al registrarme como Centro de Asesoría Particular? |
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- Estar incluido en un registro reconocido por la autoridad educativa.
- Proporcionar confiabilidad a los usuarios que solicitan servicios de Preparatoria Abierta en el Centro.
- Difusión del Centro como institución que ofrece servicios de Preparatoria Abierta.
- Ahorro de tiempo para el usuario.
- Iniciar y/o continuar con los servicios de gestoría de trámites.
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2. ¿Qué tipo de comprobante de estudios pueden presentar los asesores académicos? |
Respuesta: |
- Historial Académico con el 100% de créditos concluidos.
- Cédula profesional.
- Título de licenciatura.
- Carta de pasante.
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3. ¿Cómo determinar las asignaturas que pueden impartir los asesores académicos? |
Respuesta: |
- Mediante el perfil de asesores que podrá solicitar en la instancia donde realiza el trámite de Registro.
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4. ¿La entrega del Programa de Protección Civil sustituye la Constancia de Protección Civil? |
| Respuesta: |
- No, porque la Constancia de Protección Civil es un documento emitido por la institución responsable que avala y ratifica las condiciones de seguridad y protección de un inmueble tomando como referencia el Programa de Protección Civil que elabora el interesado.
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5. ¿Procede la Licencia de Uso de Suelo que no se ha emitido para Educación Media Superior? |
| Respuesta: |
- Si, sin embargo de preferencia debe mencionar que procede para impartir educación media superior o de ser posible destinado a la prestación del servicio educativo.
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6. ¿Qué instancias expiden la Constancia de Seguridad Estructural y la de Protección Civil? |
| Respuesta: |
- En el Distrito Federal la primera es expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la segunda por la Subdirección de Protección Civil de cada Delegación.
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7. ¿Cuántos asesores como mínimo debo tener para solicitar el registro? |
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8. En caso de que no cuente al momento de presentar los requisitos con algún documento ¿cuánto tiempo tendré para presentarlos nuevamente? |
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9. En caso de que mi Institución funcione con un nombre diferente al establecido en el Acta constitutiva ¿qué debo hacer? |
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10. ¿Es válido el dictamen de seguridad estructural que realizó un perito a las instalaciones para verificar la estructura? |
| Respuesta: |
- Si, siempre y cuando lo avale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Delegación.
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11. ¿Cualquier perito puede realizar el dictamen de seguridad estructural? |
| Respuesta: |
- No, debe ser un perito autorizado por la Delegación política a la que corresponda.
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12. Al anteponer al nombre de la razón social el término “Centro de Asesoría” ¿se deberá modificar el Acta Constitutiva? |
| Respuesta: |
- No, no es necesario realizar la modificación al Acta constitutiva.
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13. ¿Cuál es la diferencia entre copia certificada de un contrato firmado ante notario público y ratificación de contenido de un contrato firmado ante notario público? |
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14. Cuando se designa a una persona como Responsable del Centro que no está considerada como miembro en el Acta constitutiva ¿que documento deberá presentarse? |
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