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Preguntas recurrentes de las Instituciones particulares interesadas en obtener el Registro como Centro de Asesoría Particular

 

1. ¿Qué beneficios obtengo al registrarme como Centro de Asesoría Particular?

Respuesta:
  • Estar incluido en un registro reconocido por la autoridad educativa.
  • Proporcionar confiabilidad a los usuarios que solicitan servicios de Preparatoria Abierta en el Centro.
  • Difusión del Centro como institución que ofrece servicios de Preparatoria Abierta.
  • Ahorro de tiempo para el usuario.
  • Iniciar y/o continuar con los servicios de gestoría de trámites.
 

2. ¿Qué tipo de comprobante de estudios pueden presentar los asesores académicos?

Respuesta:

  • Historial Académico con el 100% de créditos concluidos.
  • Cédula profesional.
  • Título de licenciatura.
  • Carta de pasante.
 

3. ¿Cómo determinar las asignaturas que pueden impartir los asesores académicos?

Respuesta:

  • Mediante el perfil de asesores que podrá solicitar en la instancia donde realiza el trámite de Registro.
 

4. ¿La entrega del Programa de Protección Civil sustituye la Constancia de Protección Civil?

Respuesta:
  • No, porque la Constancia de Protección Civil es un documento emitido por la institución responsable que avala y ratifica las condiciones de seguridad y protección de un inmueble tomando como referencia el Programa de Protección Civil que elabora el interesado.
 

5. ¿Procede la Licencia de Uso de Suelo que no se ha emitido para Educación Media Superior?

Respuesta:
  • Si, sin embargo de preferencia debe mencionar que procede para impartir educación media superior o de ser posible destinado a la prestación del servicio educativo.
 

6. ¿Qué instancias expiden la Constancia de Seguridad Estructural y la de Protección Civil?

Respuesta:
  • En el Distrito Federal la primera es expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la segunda por la Subdirección de Protección Civil de cada Delegación.
 

7. ¿Cuántos asesores como mínimo debo tener para solicitar el registro?

Respuesta:
  • 8 asesores cuando se pretenda proporcionar el servicio de asesoría académica del total de asignaturas que conforman el Plan de Estudios de Preparatoria Abierta o de acuerdo al campo disciplinar al que correspondan las asignaturas de las que ofrecerá el servicio.

 

8. En caso de que no cuente al momento de presentar los requisitos con algún documento ¿cuánto tiempo tendré para presentarlos nuevamente?

Respuesta:
  • No se tiene una fecha establecida, puede presentarlos en cuanto haya reunido la documentación completa. Para proporcionar el servicio de Preparatoria Abierta deberá presentar los documentos establecidos.

 

9. En caso de que mi Institución funcione con un nombre diferente al establecido en el Acta constitutiva ¿qué debo hacer?

Respuesta:
  • Presentar el documento que expide el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

 

10. ¿Es válido el dictamen de seguridad estructural que realizó un perito a las instalaciones para verificar la estructura?

Respuesta:
  • Si, siempre y cuando lo avale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Delegación.
 

11. ¿Cualquier perito puede realizar el dictamen de seguridad estructural?

Respuesta:
  • No, debe ser un perito autorizado por la Delegación política a la que corresponda.
 

12. Al anteponer al nombre de la razón social el término “Centro de Asesoría” ¿se deberá modificar el Acta Constitutiva?

Respuesta:
  • No, no es necesario realizar la modificación al Acta constitutiva.
 

13. ¿Cuál es la diferencia entre copia certificada de un contrato firmado ante notario público y ratificación de contenido de un contrato firmado ante notario público?

Respuesta:
  • La copia certificada ante notario público avala que el contrato original se tuvo a la vista de un notario y la ratificación de contenido ratifica que el arrendador y arrendatario están de común acuerdo en las cláusulas establecidas en el contrato.

 

14. Cuando se designa a una persona como Responsable del Centro que no está considerada como miembro en el Acta constitutiva ¿que documento deberá presentarse?

Respuesta:
  • Un poder notarial en el cual se especifican las actividades encomendadas a esa persona.

 
 

 

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